Artículo 405 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
405.- A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia;
además se sujetará a tratamiento especializado en el Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, que para personas agresoras de violencia familiar establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2021)
La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad de su mínimo y su máximo; en los casos en que la violencia se ejerza en contra de menores de doce años, personas adultas mayores, persona con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o durante tres meses posteriores al parto o cuando la conducta sea cometida durante una declaratoria de emergencia sanitaria o cualquier otra que requiera aislamiento social.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
En el supuesto de que, se ejerza la violencia física a que se refiere la fracción I del artículo 404 Bis de este Código, la pena será de 5 a 10 años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
En ningún caso se entenderá como tratamiento o rehabilitación, la violencia hacia persona alguna con trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores de edad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.