Artículo 404 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
404.- Violencia familiar, es toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
404 Bis.- Para los efectos del presente capítulo los tipos de violencia familiar son los siguientes:
I. Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas;
II. Violencia psicoemocional. Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamiento, la devaluación e incluso el suicidio;
III. Violencia patrimonial.- Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;
IV. Violencia económica.- Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos;
V. Violencia sexual.- A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros y;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las personas a decidir libre, responsable y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, servicios obstétricos de emergencia y servicios de interrupción legal y segura del embarazo en los casos permitidos por la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.