Artículo 391 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
391.- Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias, facultades y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán las que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.
392.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
393.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
394.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
395.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
396.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
397.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
398.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
399.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
400.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
401.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
401 BIS.- (DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.