Código Penal estatal

Artículo 390 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

390.- Se aplicarán de quince días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos, al que:

I.- No procure, por los medios lícitos que estén a su alcance, impedir la continuación de los delitos que sepa que van a cometerse, o que se están cometiendo, si son los que se persiguen de oficio;

Quedan exceptuados de pena aquellos que no pueden cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o intereses del cónyuge, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado, y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secretos que se le hubiesen confiado en el ejercicio de su profesión o encargo;

II.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la averiguación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; salvo las excepciones consignadas en la Fracción anterior y cuando se trate del cónyuge o de parientes del requerido, o de personas a quienes éste debe respeto, gratitud o amistad;

III.- Impida o dificulte la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, salvo los exceptuados en la fracción I de este Artículo;

IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

390.- Se aplicarán de quince días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos, al que: I.- No procure, por los medios lícitos que estén a su alcance, impedir la continuación de los delitos que sepa que…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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