Artículo 389 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
389.- Los daños se perseguirán por querella, excepto los previstos en el artículo 388.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.