Artículo 427 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
427.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona:
I. Convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;
II. Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de cualquier actividad delictiva, y III. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;
El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos de las conductas previstas en este artículo podrán inferirse de indicios y de elementos objetivos directos o indirectos en cada caso.
La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada:
a) Con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o b) A través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.