Código Penal estatal

Artículo 428 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

428.- A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en (sic) artículo 427 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

428.- A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en (sic) artículo 427 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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