Artículo 428 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
428.- A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en (sic) artículo 427 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.