Artículo 433 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
433.- Procederá Igualmente la reducción de la pena señalada en el artículo precedente por la comisión de los delitos descritos en el presente título si la persona imputada por los mismos aporta información suficiente y eficaz para la recuperación de los recursos, derechos o bienes producto, objeto o instrumento de dichos delitos. El beneficio de la reducción de la pena se hará efectivo en tanto hubiese concluido satisfactoriamente el procedimiento correspondiente de recuperación patrimonial.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.