Artículo 434 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
434.- Comete el delito de defraudación informática y se le impondrán de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de setenta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, a quien:
I. Sin autorización, altere, modifique, borre, destruya o disponga de datos o información contenida en un sistema informático o electrónico ajeno.
II. Transmita a una o más personas o divulgue, por cualquier medio, datos o información contenida en un sistema informático o electrónico, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de los mismos.
Si el que cometiere cualquiera de las conductas establecidas en este artículo, fuere administrador de la red, las penas se aumentarán en una cuarta parte de su mínimo y su máximo.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.