Artículo 435 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
435.- Comente el delito de intrusión informática, el que intercepte, interfiera o acceda a la información contenida en un sistema informático o electrónico, sin derecho y sin autorización de quien debe darlo; a quien cometa este delito se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.