Código Penal estatal

Artículo 436 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

436.- En los supuestos del artículo anterior, si existiere respaldo o copia de los datos o información interceptados o a los que se accedió, sólo se impondrá al actor, de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces la unidad de medida y actualización vigente; quedando éste obligado, en su caso, a entregar a la víctima u ofendidos, el medio electrónico en que hubiere guardado la información obtenida, o a borrar la información ilegalmente obtenida.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

436.- En los supuestos del artículo anterior, si existiere respaldo o copia de los datos o información interceptados o a los que se accedió, sólo se impondrá al actor, de dos meses a dos años de prisión y multa de…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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