Artículo 436 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
436.- En los supuestos del artículo anterior, si existiere respaldo o copia de los datos o información interceptados o a los que se accedió, sólo se impondrá al actor, de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces la unidad de medida y actualización vigente; quedando éste obligado, en su caso, a entregar a la víctima u ofendidos, el medio electrónico en que hubiere guardado la información obtenida, o a borrar la información ilegalmente obtenida.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.