Código Penal estatal

Artículo 437 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

437.- Al que diseñe, programe, fabrique, introduzca, importe, exporte, comercialice o distribuya programas de cómputo, dispositivos o mecanismos electrónicos, aparatos, sistemas, códigos de acceso o cualquier dispositivo físico, que tenga por objeto violar uno o más mecanismos de seguridad de equipos informáticos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos (sic) a quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente.

La pena se aumentará hasta en una cuarta parte de su mínimo y de su máximo, si como consecuencia, se afectaran los datos contenidos en el sistema.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

437.- Al que diseñe, programe, fabrique, introduzca, importe, exporte, comercialice o distribuya programas de cómputo, dispositivos o mecanismos electrónicos, aparatos, sistemas, códigos de acceso o cualquier…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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