Artículo 438 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
438.- Al que destruya datos contenidos en un sistema informático o electrónico, a través de la introducción de algún virus; se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces la unidad de medida y actualización vigente.
Si el activo es el fabricante del mismo, se le aumentará la pena en dos terceras partes de la mínima y máxima establecidas en el párrafo anterior.
Para los efectos de este artículo se entiende por virus, el software malicioso que, una vez instalado en una computadora puede destruir los datos almacenados.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.