Código Penal estatal

Artículo 440 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

440.- Las penas previstas en los artículos de este Título, se duplicarán:

I. Cuando las conductas delictivas se ejecuten contra sistemas, equipos u otros dispositivos informáticos o electrónicos del Estado o Municipios;

II. Cuando las conductas delictivas sean realizadas por persona o personas que hayan sido autorizadas para acceder a sus sistemas, equipos u otros dispositivos informáticos o electrónicos, por el Estado o Municipio, siendo cualquiera de estos, el pasivo;

III. Cuando los datos o información contenida en un sistema informático o electrónico, se refieran a datos personales o datos personales sensibles, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

440.- Las penas previstas en los artículos de este Título, se duplicarán: I. Cuando las conductas delictivas se ejecuten contra sistemas, equipos u otros dispositivos informáticos o electrónicos del Estado o Municipios;…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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