Artículo 441 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
441.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, por acción u omisión provoque directa o indirectamente un daño irreversible, la destrucción o pérdida a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente de un territorio de jurisdicción estatal hasta el punto de que el disfrute de los habitantes de ese territorio se vea severamente disminuido.
En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.