Artículo 443 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
443.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades riesgosas de producción, manejo, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con material peligroso que por sus características o cantidad contaminen o alteren perjudicialmente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
En el caso de que las actividades riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.