Código Penal estatal

Artículo 444 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

444.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien en contravención a la normatividad ambiental estatal aplicable o sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad:

I. Emita, despida o descargue a la atmósfera gases, humos, polvos o partículas sólidas o de origen antropogénico o liquidas que causen o puedan ocasionar daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente, por encima de lo establecido en las normas oficiales mexicanas, generadas por fuentes de emisoras de competencia estatal o municipal;

II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia estatal o municipal, conforme a la normatividad ambiental estatal aplicable, que ocasione daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente;

III. Autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

444.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien en contravención a la normatividad ambiental estatal aplicable o sin…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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