Artículo 445 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
445.- Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o lo autorice u ordene, en contravención a la normatividad ambiental aplicable descargue o vierta o infiltre en cuerpos o corrientes de aguas de jurisdicción local, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal, en suelos o subsuelos aguas residuales sin previo tratamiento, agroquímicos, desechos o contaminantes que causen un riesgo de daño o dañe directa o indirectamente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se realice en sitios de almacenamiento de agua para consumo humano, la pena se incrementará hasta tres años más de prisión y hasta trescientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De igual forma se incrementará la pena de prisión hasta en tres años más y hasta en doscientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el que realice la conducta tenga el carácter de servidor público o en su caso sea una autoridad.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.