Código Penal estatal

Artículo 446 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

446.- Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, realice actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que cause o pueda causar impacto ambiental irreversible a la cubierta vegetal del suelo, erosión o alteración de cuerpos de agua, alteraciones en el ambiente, en los ecosistemas o en el equilibrio ecológico.

Para efectos de este Título, un impacto ambiental irreversible, se considerará cuando por el uso de las tecnologías y/o conocimientos disponibles, no fuere posible recuperar el ambiente para volverlo al estado en el que se encontraba antes de la comisión del hecho.

La pena de prisión podrá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para el caso en el que las conductas referidas afecten a un área natural protegida.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

446.- Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, realice actividades de exploración, explotación y…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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