Artículo 450 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
450.- Se impondrá prisión de uno a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, ilícitamente ejecute, autorice u ordene actividades que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias, las declaratorias respectivas y demás disposiciones aplicables en áreas naturales protegidas, cuando:
I. Provoque un incendio que dañe elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o al ambiente;
II. Extraiga especies de flora y/o fauna silvestre, tierra y su cubierta vegetal;
III. Realice extracción, explotación o aprovechamiento de recursos naturales;
IV. Interrumpa, rellene, deseque o desvié flujos hidrológicos;
V. Vierta o descargue contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;
VI. Corte, arranque, derribe o tale uno o más árboles;
VII. Ocupe, use, aproveche, o deteriore el área natural o el ecosistema del suelo de conservación.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.