Código Penal estatal

Artículo 450 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

450.- Se impondrá prisión de uno a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, ilícitamente ejecute, autorice u ordene actividades que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias, las declaratorias respectivas y demás disposiciones aplicables en áreas naturales protegidas, cuando:

I. Provoque un incendio que dañe elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o al ambiente;

II. Extraiga especies de flora y/o fauna silvestre, tierra y su cubierta vegetal;

III. Realice extracción, explotación o aprovechamiento de recursos naturales;

IV. Interrumpa, rellene, deseque o desvié flujos hidrológicos;

V. Vierta o descargue contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;

VI. Corte, arranque, derribe o tale uno o más árboles;

VII. Ocupe, use, aproveche, o deteriore el área natural o el ecosistema del suelo de conservación.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

450.- Se impondrá prisión de uno a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, ilícitamente ejecute, autorice u ordene actividades que contravengan…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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