Código Penal estatal

Artículo 449 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

449.- Se impondrá prisión de seis meses a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, en contravención a la normatividad aplicable, realice, autorice u ordene:

I. La poda o derribo de algún árbol considerado mediante declaratoria como notable y/o histórico, sin contar con la autorización o permiso emitido por la autoridad competente;

II. El derribo de uno o más árboles ubicados en la vía pública, predios particulares, en parques, jardines, áreas verdes, zonas urbanas o áreas de uso común, sin contar con la autorización o permiso emitido por la autoridad competente;

III. Desarrolle cualquier obra o actividad que destruya, amenace, dañe o afecte a los recursos naturales y altere los ecosistemas, en contravención a los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

449.- Se impondrá prisión de seis meses a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, en contravención a la normatividad aplicable, realice, autorice…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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