Artículo 449 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
449.- Se impondrá prisión de seis meses a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, en contravención a la normatividad aplicable, realice, autorice u ordene:
I. La poda o derribo de algún árbol considerado mediante declaratoria como notable y/o histórico, sin contar con la autorización o permiso emitido por la autoridad competente;
II. El derribo de uno o más árboles ubicados en la vía pública, predios particulares, en parques, jardines, áreas verdes, zonas urbanas o áreas de uso común, sin contar con la autorización o permiso emitido por la autoridad competente;
III. Desarrolle cualquier obra o actividad que destruya, amenace, dañe o afecte a los recursos naturales y altere los ecosistemas, en contravención a los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.