Artículo 454 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
454.- Se impondrá prisión de tres a nueve años y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, a los responsables o propietarios de las unidades o centros de verificación vehicular, laboratorios y/o cualquier persona física o jurídica que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros o permisos de cualquier tipo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.