Artículo 455 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
455.- Se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los propietarios, responsables o técnicos de centros o unidades de verificación de vehículos automotores, que manipulen o alteren los equipos de medición con el fin de aprobar la verificación vehicular.
La pena incrementará a dos años más de prisión y la pena económica hasta en quinientas veces más la Unidad de Medida y Actualización, a los propietarios o responsables de centros o unidades de verificación de vehículos automotores, que utilicen documentos falsos o alterados para acreditar la aprobación de la verificación vehicular.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.