Artículo 463 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
463.- A quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.
Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y si nacen hijas o hijos estará obligado al pago de la reparación del daño que comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación familiar.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.