Código Penal estatal

Artículo 464 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

464.- En el caso de los delitos señalados en los artículos anteriores del presente Capítulo, se considerarán agravantes cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o se trate de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

II. Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico.

III. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

464.- En el caso de los delitos señalados en los artículos anteriores del presente Capítulo, se considerarán agravantes cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Cuando la víctima sea menor de edad, tenga…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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