Artículo 52 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
52.- La sujeción a la vigilancia de la Policía consiste en que los agentes de ella estén a la mira de la conducta de la persona sujeta a esa medida, informándose de si los medios de que vive son lícitos y honestos, previniéndole en su caso la obligación de sujetar sus actos a la Ley; y en el deber que tiene el propio sancionado de no mudar su residencia sin dar tres días antes aviso a la autoridad política de su domicilio y de presentarse a la del lugar donde radique, mostrándole la constancia que, de haber llenado este requisito, le expedirá aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.