Artículo 53 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
53.- Los Jefes de policía y sus agentes, desempeñarán con la mayor reserva las obligaciones de que habla el artículo anterior, cuidando siempre de que el público no se entere que se vigila a los sentenciados, para evitar a éstos los perjuicios que de otro modo se les seguirían.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.