Código Penal estatal

Artículo 80 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

80.- Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión: a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no exceda de cinco años y se trate de delitos culposos cometidos con motivo de tránsito de vehículos, por semilibertad.

La substitución no se otorgará a los reincidentes en delito doloso.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

80.- Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión: a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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