Artículo 80 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
80.- Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión: a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no exceda de cinco años y se trate de delitos culposos cometidos con motivo de tránsito de vehículos, por semilibertad.
La substitución no se otorgará a los reincidentes en delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.