Artículo 81 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
81.- Para que la substitución surta efectos, el sentenciado: a) Dentro de un plazo de cinco días deberá cubrir el importe de la reparación del daño, de la multa directa y de la multa substitutiva, según el caso; y b)
Protestar cumplir las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 85.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
El beneficiado que entre a compurgar la prisión conserva el derecho a exhibir los importes mencionados en el párrafo anterior en cualquier momento. Satisfecho el requisito, se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.