Código Penal estatal

Artículo 82 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

82.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la prisión impuesta: a) Cuando al sentenciado se le condene por otro delito doloso; b) Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto o incurra en delito culposo, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo por una sola vez de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.

En caso de substitución, el Juez descontará el tiempo que el reo hubiera estado recluido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

82.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la prisión impuesta: a) Cuando al sentenciado se le condene por otro delito doloso; b) Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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