Artículo 84 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
84.- La suspensión, a que se refiere el artículo que antecede, no comprende a las demás penas impuestas en la sentencia, ni implica la no exigibilidad de la reparación del daño en los términos que lo haya declarado la sentencia respectiva, o la acción para demandarla.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.