Artículo 85 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
85.- Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:
I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere;
II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y III.- Otorgar garantía bastante de que:
a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas;
b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido;
c).- Desempeñará una ocupación lícita;
d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y e).- Observará buena conducta.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.