Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
90.- Si el agraciado con la condena condicional estuviere nuevamente procesado y el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 88 concluyere cuando el nuevo proceso no estuviere terminado, el plazo de referencia se tendrá por prorrogado hasta que se pronuncie sentencia irrevocable y prorrogada la vigencia de la garantía otorgada.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.