Artículo 91 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
91.- Cuando se haya otorgado fianza y el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñado el cargo, los expondrá al tribunal respectivo a fin de que éste prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo máximo de tres meses, apercibiéndolo de que se hará efectiva la prisión suspendida, si no lo presenta.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del tribunal para los efectos del párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.