Artículo 92 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
92.- Los tribunales de primera instancia, al pronunciar sentencia definitiva declararán, en su caso, si conceden o no el beneficio de la condena condicional. En el caso de que en primera instancia no se hubiere resuelto sobre dicho beneficio el acusado o su defensor al interponer el recurso respectivo podrán solicitarlo al Tribunal de Segunda Instancia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.