Artículo 114 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de seis meses a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.