Código Penal estatal

Artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 115.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)

II.- Que la víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente, o III.- Que la privación se prolongue por más de ocho días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.- Que se realice con violencia o se veje a la…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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