Artículo 117 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Al que prive a otro de la libertad, se le aplicará prisión de diez a veinticinco años y de mil quinientos a dos mil días multa, si el hecho se realiza con el propósito de:
I.- Obtener un rescate o cualquier otro beneficio;
II.- Que la autoridad, un familiar o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; o III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;
IV.- Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar el delito de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, independientemente de la sanción que conforme al Código Penal del Estado, le corresponda por los otros delitos que de su conducta resulten.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.