Artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.