Código Penal estatal

Artículo 126 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 126.- Al que sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y hasta cincuenta días multa y suspensión de sus funciones de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.

Cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por servidor público, o si el secreto fuere de carácter científico o industrial, la pena se aumentará hasta una mitad más.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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