Código Penal estatal

Artículo 13 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- Para los efectos de este Código el delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

II.- Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo.

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Para los efectos de este Código el delito es: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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