Artículo 14 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- El delito puede ser realizado dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que podría y debía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.