Código Penal estatal

Artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 156.- A quien, con ánimo de obtener para si o para otro un lucro, beneficio, ventaja, o perjuicio en contra de tercero, por cualquier medio obligue a otra persona, con intimidación o engaño, a dar, tolerar, realizar u omitir algo, así como a efectuar, tolerar, permitir u omitir un acto o negocio jurídico de cualquier especie, en su perjuicio o de un tercero, se le impondrá una sanción de quince a veinticinco años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

I. Intervengan dos o más personas;

II. Se emplee violencia física;

III. Se cometa en contra de una persona menor de edad, persona mayor de sesenta años de edad o persona con alguna discapacidad;

IV. Cuando el sujeto activo del delito se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro de Reclusión Estatal o Federal a disposición de cualquier autoridad;

V. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de alguna institución policial o de seguridad pública o privada;

VI. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como servidor público, en cualquier ámbito de gobierno;

VII. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;

VIII. Cuando el sujeto activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio, o IX. Participen servidores públicos o trabajadores de instituciones privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades.

En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo como servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

A quien, con ánimo de obtener para si o para otro un lucro, beneficio, ventaja, o perjuicio en contra de tercero, por cualquier medio obligue a otra persona, con intimidación o engaño, a dar, tolerar, realizar u omitir…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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