Artículo 157 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a quinientos días multa, al que aprovechándose de la necesidad de otro, hiciere préstamos en el que se estipule intereses superiores a los usuales en el mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.