Artículo 158 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.-Se aplicará prisión de tres años a siete años; de trescientos a seiscientos días multa y reparación de los daños y perjuicios; en caso de las personas jurídicas previstas por el artículo 21 Bis, a las personas físicas o jurídicas que, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o engañando a este, realice las siguientes conductas:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesione los derechos del ocupante;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
III.- Altere o modifique señalamientos, mojoneras, linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios, establecidos por autoridades competentes.
IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos de que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o V.- Ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del usuario de dichas aguas.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VI.- Al que, disponga para sí o para otro, de un inmueble que ha recibido a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.