Código Penal estatal

Artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes formas de autoría y participación:

I.- Quien lo realice por sí;

II.- Quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III.- Quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V.- Quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión, y VI.- Quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes formas de autoría y participación: I.- Quien lo realice por sí; II.- Quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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