Artículo 17 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Si varias personas toman parte en la ejecución de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, siempre que éste sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo, salvo:
I.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o II.- Que habiendo estado presentes, hayan tratado de impedir su ejecución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.