Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 162.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, la prisión será de dos a nueve años y de quince a doscientos días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, la prisión será de dos a nueve años y de quince a…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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