Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 171.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a una persona menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.

Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de dos a seis años.

Si el agente devuelve a la persona menor o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de las penas arriba señaladas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTICULO 171 BIS.- Se impondrá pena privativa de libertad de dos a seis años al padre o la madre, que no dé aviso por los medios legales a que haya lugar o que sin el consentimiento o autorización de la otra persona progenitora, retuviere o trasladare a cualquiera de sus hijos o hijas menores de dieciocho años fuera o dentro del País con la finalidad de cambiar su residencia habitual o impida de algún modo la convivencia del niño, niña o adolescente con su otro progenitor, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo; salvo en los casos en los que la persona juzgadora competente hubiere condenado a alguno de sus progenitores a no convivir, o hacerlo de manera condicionada con sus hijos e hijas, o de que la persona progenitora sea víctima de violencia familiar y/o violencia vicaria.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Si el agente devuelve a la persona menor de dieciocho años dentro de los cinco días naturales siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de la pena señalada en el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Tratándose de abuelas o abuelos solo procederá, cuando no existan personas progenitoras que ejerzan la patria potestad y cesará toda acción para perseguirlo cuando se haga el aviso o notificación correspondiente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE JUNIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a una persona menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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