Artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 172.- (DEROGADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
ARTICULO 172-BIS.- A quién abandone y/o desampare a su suerte en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad, tutela y/o custodia para con el niño, niña o adolescente, se le aplicará la pena de cinco a diez años de prisión y de 400 a 500 días multa, y la de pérdida de la patria potestad, tutela y/o custodia del menor de edad abandonado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Si se tratare de un funcionario público a cuya guarda, custodia y/o tutela se hubiera dejado al menor de edad, se le duplicará la pena, sin exceptuar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 172-TER.- Comete el delito de adopción ilegal quién facilite, instrumente, colabore, gestione y/o consienta para que una persona menor de edad sea dada en adopción sin que se cumplan las disposiciones legales estatales, federales y/o los tratados internacionales de los que México sea parte, lo que será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y multa de 400 a 500 días de salario mínimo.
Si se tratare de un funcionario público, se duplicará la pena y se le castigará a éste con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, sin exceptuar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicables.
Si hubiera mediado una retribución económica y/o de otro tipo, se aumentará la pena hasta tres años de prisión más a quién la hubiera solicitado, pagado, o aceptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.